NIVELES DE ILUMINACIÓN EN PUESTOS DE TRABAJO
A pesar de lo evidente que puede parecer la importancia de una buena iluminación en los puestos de trabajo, solemos recibir muchas consultas sobre si es necesario añadir luminarias de iluminación puntual en máquinas como tornos, taladros o espacios de montaje.
Muchos creen que una buena y correcta "iluminación general" en una nave industrial es suficiente, pero si revisamos el Real Decreto 486/1997 en su anexo IV, comprobaremos que es vital contar iluminación auxiliar en la maquinaria para incrementar la seguridad de las personas, su bienestar y con ello la productividad de sus operaciones.
A continuación mostramos una tabla con los valores mínimos en los que se identifican como tareas con exigencias visuales altas las que hacen referencia a trabajos con máquina herramienta y puestos de montaje de precisión:
Uno de los párrafos a destacar del Anexo IV es el siguiente
Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.
Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.
Para ver el documento completo hacer clic en el enlace siguiente:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8669